Resumen del Artículo seiscientos nueve

Artículo seiscientos nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente. 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales. 3. La Comisión de Asuntos…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos nueve

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.

3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.

4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica.

5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos nueve

¿Qué dice el Artículo seiscientos nueve del LOPJ?

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente. 2. La Comisión de…

¿El Artículo seiscientos nueve del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos nueve?

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